SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
Sus alcances fueron establecidos a través de la SC 1074/2010-R de 23 de agosto expresando que: “… los arts. 140, 141 y 142 de la LM, que disciplinan los recursos de revocatoria y jerárquico y precisan el momento del agotamiento de la vía administrativa, en ese orden de ideas, bajo los parámetros de interpretación constitucional antes señalados, se tiene que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal, cuando éste haya sido emitido por una autoridad administrativa de grado jerárquicamente inferior a la Máxima Autoridad Ejecutiva, ya que su finalidad es aperturar el procedimiento de impugnación ante una autoridad jerárquicamente superior, garantizando así no solamente el derecho a la defensa en sede administrativa, sino también el derecho a la doble instancia que debe ser respetada también en esta esfera; en ese contexto”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º