SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional

En virtud al principio de subsidiariedad establecido en el art. 128 de la CPE, esta acción puede ser interpuesta sólo cuando la persona no cuente con otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que supone el agotamiento de todos los medios de impugnación, administrativos y judiciales antes de la interposición de la acción.

Así, la SC 1035/2010-R de 23 de agosto de 2010, ha establecido: “…el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: '…la autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…'. El art. 129.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señala que la acción de amparo constitucional se interpondrá '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'