Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Cite GMLP/OMPE/DSM 297/08 de 5 de noviembre de 2008, emitida por la Directora de Servicios Municipales dirigida a Jaime Vargas Delos, se le comunica que se advirtió del montaje de publicidad en distintos puntos de la ciudad, aclarándole que no es suficiente el envío de notas para iniciar trabajos de montaje de nuevas estructuras, sino que con carácter previo deberá contar con el permiso del Gobierno Municipal de La Paz y que se está a la espera de que su empresa a la brevedad posible regularice ante la Dirección de Recaudaciones la situación tributaria por la gestión 2002, actualmente observada para dar curso a las autorizaciones por los nuevos emplazamientos (fs. 1 y 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º