SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 78/2008 de 3 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, concedió en parte el recurso y dispuso se otorguen en el día los permisos de publicidad urbana comprendidos a la gestión 2008, impetrados por la recurrente, bajo el siguiente fundamento: i) La potestad administrativa de regulación para exhibición publicitaria dentro de la jurisdicción del Gobierno Municipal de La Paz, prevé bajo el principio de reserva legal, que la autorización y ejercicio de dicho derecho sea previo cumplimiento de requisitos, el pago de adeudos, reliquidaciones, recálculos y otros conceptos correspondientes a la gestión 2002, que constituyen un trámite totalmente independiente a la otorgación de la licencia de publicidad, los cuales deberán ser cobrados por la vía administrativa correspondiente; y, ii) El recurrente habiendo solicitado respuesta fundamentada a sus peticiones de permisos de publicidad, a la fecha no ha recibido respuesta fundamentada, prueba de ello es la nota cite GMLP/OMPE/DSM 287/08 de 5 de noviembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º