Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º
2º Por el tiempo transcurrido, seguridad jurídica y en mérito a la facultad conferida por el art. 48 num. 4) de la LTC, dado el efecto inmediato de la resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela, se dimensiona el efecto de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que se mantienen válidos los actos y resoluciones emergentes del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º