Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. La nota de 9 de julio de 2008 señala que el compromiso suscrito unilateralmente de 27 de julio de 2006 no puede ser considerado como un contrato y ley entre partes, debido a que se está tratando de materia tributaria y recordándole que un contrato debe cumplir con los requisitos descritos en el art. 452 del Código Civil (CC), en ese sentido el Gobierno Municipal de La Paz tiene amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación de los tributos de cualquier gestión (fs.8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º