SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interponen amparo constitucional contra Juan del Granado Cossio, Rosa Talavera Simoni, Ivonne Quezada Gámez, María Isabel Rodríguez, Ronald Cortez Castillo e Hilda Hurtado; Alcalde Municipal, Oficial Mayor de Promoción Económica, Directora de Servicios Municipales, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y Jefa de la Unidad de Fiscalización, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de La Paz; solicitando: a) Se conceda la tutela; b) Se disponga que en el día la Alcaldía a través de la Jefatura de Unidad Urbana y sus superiores jerárquicos otorgue a la empresa Graftec Ltda., la totalidad de los permisos de publicidad urbana solicitados en la gestión 2008 pendientes de autorización; b) Se disponga que las autoridades recurridas por la unidad correspondiente efectúen una revisión minuciosa de los antecedentes del pago de la empresa Graftec que corresponde al plan de pagos de la gestión 2002, para establecer la legalidad de los reajustes si corresponden bajo responsabilidad funcionaria, sin que de ello dependa el otorgamiento de los permisos de publicidad de la empresa correspondientes a la gestión 2008 por tratarse de gestiones diferentes; c) Se disponga que la unidad que corresponda de la Alcaldía Municipal instruya un sumario a objeto de establecer responsabilidades del otorgamiento de permisos de publicidad a la empresa Graftec de la gestión 2008, obligándole a cancelar reajustes por la gestión 2002 y con su resultado se remitan obrados a las autoridades llamadas por ley; y d) Se condene a daños y perjuicios por haberle suprimido su derecho al trabajo, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º