SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2008, cursante de fs. 20 a 25, los recurrentes manifiestan que la Empresa que representan dedicada al rubro de la publicidad, mantiene trabajos con el municipio de La Paz, para lo cual debe obtener los permisos correspondientes así como el pago de las patentes, suscribiendo el 27 de julio de 2006 un plan de pagos correspondiente a la gestión 2002, sobre patentes de publicidad, documento registrado en el sistema municipal, alcanzando un monto conciliado de Bs 42 442.- (cuarenta y dos mil cuatrocientos dos 00/100 bolivianos), honrado en su totalidad por la Empresa.
Aduce que el 2008, Graftec Ltda. en ejercicio de sus actividades, solicitó como en años anteriores permisos de publicidad; empero, la Directora de Servicios Municipales y la Jefatura de Publicidad Urbana, paralizaron el otorgamiento de estos permisos, con el fundamento de que al revisar el plan de pagos de la gestión 2002 suscrito entre el Gobierno Municipal de La Paz y la Empresa Graftec Ltda., éste estaría mal liquidado, porque no se calculó y consideró el valor en UFVs, ante ello la empresa hizo las aclaraciones correspondientes, constatando las autoridades municipales que el plan de pagos de la gestión 2002 cancelado por Graftec estaba debidamente expresado en UFVs. Sin embargo, también observaron la alícuota de Bs 139.- por m2 de publicidad, monto permitido por la norma existente para la gestión 2002 que no correspondía, pese a sus aclaraciones el Municipio presentó nueva liquidación, con la suma extra de Bs 71 536,77.-, adicional a los Bs 42 442.- que ya se habían cancelado, incluyendo en esta nueva liquidación pagos realizados por la gestión 2002 en mayo de 2002, es decir que ya se había hecho por anticipado, nueva liquidación que no correspondía por cuanto se apoya en la Ordenanza Municipal 254/2001-HCM 250/2001 de 11 de diciembre recién homologada por el Congreso por RN 088/01-02 de 14 de mayo de 2002, que entraba en vigencia recién a partir del primer día del año calendario siguiente, tal como dispone el art. 9.1 de la Ley 1340, argumento no comprendido por los funcionarios municipales, ya que la Ley no se puede aplicar de manera retroactiva, es decir para el plan de pagos de la gestión 2002.
Indica además que existen observaciones a dos Formularios Únicos Municipales (FUMs), involucrados en los pagos de autorización de publicidad de la gestión 2002, específicamente los números FUM 907797 por Bs 6 672.- y FUM 907872 por Bs 8 340.-, que de acuerdo a la prueba aportada habrían ingresado a las arcas municipales, según los respectivos formularios recepcionados por el Banco Mercantil S.A., hace seis años atrás, sin embargo, las autoridades recurridas establecen que mientras no se aclare este segundo aspecto y lo recalculado por la Alcaldía correspondiente a la gestión 2002, no se otorgarían los permisos para la gestión 2008, lo que constituye abuso de poder de parte de los recurridos, advirtiendo además que en este recálculo existiría duplicidad de cobros, pretendiendo se pague deudas que fueron canceladas el 29 de mayo de 2002 o sea sobre deudas prescritas.
Agrega que la empresa acudió a todas las autoridades recurridas, sin haber recibido respuesta alguna y menos solución a su problema, negándoseles los permisos de publicidad pendientes para la gestión 2008, por supuestos pagos que pertenecerían a otras gestiones y pese a que existen los medios y vías para su cobranza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º