Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2592/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. De fs. 110 a 121 vta., cursan memoriales de 16 de octubre de 2008, dirigidos al Oficial Mayor de Promoción Económica, a la Directora de Servicios Municipales, al Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y al Alcalde Municipal de La Paz, todos bajo el mismo tenor, solicitando que en el día se resuelva la situación de permisos de publicidad de la Empresa Graftec de la gestión 2008, y se repongan irregularidades en las unidades que expresa y/o Auto motivado agotando la vía administrativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del recurso de revocatoria
- que el recurso de revocatoria establecido en el art. 140 de la LM, es un medio de impugnación idóneo, en contra de todo acto administrativo de naturaleza municipal
- III.4. Análisis del caso de autos
- POR TANTO
- 2º