SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 75 a 76, señaló: 1) Dentro del proceso voluntario de división y partición seguido por Alberto Antezana Ortiz y Julia Vaca Rodríguez contra Teresa Antezana Paz, actuando como tribunal de alzada dictó auto de Vista el 10 de septiembre de 2008 que confirmó el Auto de 3 de junio de 2008, donde se dispuso la nulidad de obrados hasta el auto de admisión; 2) El recurso de amparo constitucional no ataca ni enerva con claridad los fundamentos del auto de Vista, por lo que ratificó la resolución de 10 de septiembre de 2008; 3) La resolución pronunciada corrige procedimiento y dispone que el Juez de la causa, de cumplimiento a las normas procesales, por ser éstas de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, 4) Es admisible la nulidad de obrados, porque la demandante no cumplió con los arts. 329, 330 y 334 del Código de Procedimiento Civil (CPC), asimismo, el Juez de la causa no examinó debidamente la documentación adjuntada en la demanda, pues si bien es cierto que se acreditó la calidad de heredero del menor P.R.A.V. sobre el inmueble objeto del remate, también es evidente que no se concluyó con el trámite de declaratoria de herederos dispuesto por los arts. 642, 643, 645 y 646 del CPC y 1538 del Código Civil (CC), es decir no se realizó la correspondiente posesión del bien ni se realizó el registro público.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR