Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 07 de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 118 a 119, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Betty Alicia Saucedo Maillard contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, ambos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos, a la “seguridad jurídica” y la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR