Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 07 de 7 de enero de 2009, cursante de fs. 118 a 119, por la que denegó el amparo solicitado. Como fundamento señaló: 1) Los derechos del menor son irrenunciables y están protegidos constitucionalmente; 2) Los Jueces denunciados no vulneraron el derecho de propiedad de la recurrente, puesto que su derecho aún no estaba consolidado legalmente; y, 3) Las autoridades recurridas no realizaron abuso ni arbitrariedad alguna, pues lo que corrigieron es precisamente esa irregularidad con que nació el proceso de división y partición de bienes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR