SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, arguyendo que a raíz de la solicitud de división y partición de bienes hereditarios, se procedió a la subasta y remate del bien inmueble ubicado en la Av. Monseñor Rivero y Celso Castedo Barba, manzana 155, inscrito en DDRR bajo la matrícula 7011990061969 de 9 de abril de 1993, la cual le fue adjudicada por ser la única postora, habiendo realizado el pago total; empero, interpuesta la nulidad por una de las solicitantes en representación de su hijo menor de edad, el Juez de la causa en vez de aprobar el acta de remante, en forma “insólita” y con pleno conocimiento de la existencia de intereses de un menor, por Auto de 3 de junio de 2008, anuló obrados hasta la admisión de la demanda; apelada fue confirmada por el Juez de alzada mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, con argumentos distintos al Juez ad quo, ya que señaló que no se acreditó la posesión y que no se adjuntó el trámite de Autorización Judicial por tratarse de bienes de un menor de edad; actuaciones ilegales que vulneran sus derechos. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR