SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

Por su parte José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 73 a 74 vta., expresó: i) Dentro del proceso de división y partición de bienes hereditarios, mediante auto de 3 de junio de 2008, se procedió a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, en consideración a que, el bien inmueble según el título de propiedad 217/73 cursante de fs. “26 a 29 vta.” figura de propiedad de Alberto Antezana e Ilse Paz de Antezana, a ésta última no se le dio intervención en el proceso, enmarcándose en la nulidad prevista por el art. 679 del CPC, pues Teresa Antezana Paz se apersona con relación al derecho sucesorio de su padre, sin pronunciarse con relación a la supuesta sucesión de Ilse Paz de Antezana, y la legitimación de los demandantes se sustenta en calidad de herederos de las acciones y derechos en la sucesión de Alberto Antezana; ii) El derecho de propiedad del causante sobre el bien objeto de división y partición no está debidamente acreditado, lo que no permite se proceda a remate (por incomoda división), sin antes establecer con precisión dicho derecho propietario, que constituye prueba del derecho y de la demanda, pues es imperativo que la identidad del causante guarde relación plena con la identidad de quien aparece en el título y registro como propietario, situación que no se da en el presente caso; y, iii) Se debe establecer las razones por los cuales en el registro consigna como copropietaria a Teresa Antezana Paz, y que no guarda relación con el nombre de Ilse Paz de Antezana que consigna como copropietaria en el instrumento público 217/73, aspecto que debe aclararse a objeto de determinar la intervención en el proceso, ya sea directamente o a través  de sus presuntos herederos en caso de su fallecimiento a objeto de que la venta judicial cumpla el objetivo previsto por ley  y no cause perjuicios a las partes ni a terceros interesados.