SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

La recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos del recurso en todo su tenor y ampliando señaló: a) El Juez tuvo conocimiento de la existencia de los intereses y derechos de un menor, así señaló en su primera actuación, es más no permitió la rebaja en la segunda subasta por esta misma razón; b) No es cierto que no exista identidad entre el causante y los títulos de propiedad presentados, pues ambas partes tienen un mismo padre al extremo de hacerse declarar herederos; y, c) El Juez superior al confirmar la nulidad del Juez inferior, señalando que no hay acta de posesión hizo un análisis no solicitado, y que solamente se puede anular obrados cuestiones razonables y que cambiarán el estatus jurídico, en este caso no se vulneró derecho alguno pues el Juez de la causa puede suplir y otorgar la autorización judicial correspondiente.

Julia Vaca Rodríguez en representación de su hijo menor de edad P.R.A.V., en el informe escrito que cursa a fs. 100 a 105 vta., y verbalmente presentado en audiencia señaló: a) Con el extinto Virginio Alberto Antezana Ortiz procrearon a su hijo que actualmente tiene trece años de edad, por lo que ingresó a la declaratoria de herederos al fallecimiento del nombrado; b) Conjuntamente con el coheredero Alberto Antezana Ortíz interpusieron una acción voluntaria de división y partición de herencia contra la coheredera Teresa Antezana Paz, quien se allanó a la demanda que concluyó con el irregular remate de un bien, en el que ninguna de las partes acreditó derecho de propiedad emergente de la sucesión del causante, ya que la Escritura Pública 217 de 3 de abril de 1973 otorgado ante Notario de Fe Pública a cargo de Emilio Porras Méndez, consigna como titulares a Alberto Antezana Ortíz e Ilse Paz de Antezana, mientras que el folio real consigna como propietarios a Alberto Antezana y Teresa Antezana Paz, insertando en este como antecedente dominial la misma escritura pública de referencia; es decir, que supuestamente y bajo dicha escritura Teresa Antezana Paz suplanta la titularidad de su madre, dando a entender que la adquirió el año 1973 cuando era menor de edad; c) En el proceso voluntario se cometió una serie de irregularidades, toda vez que no se dio cumplimiento al art. 671 del CPC; no se acreditó derecho de propiedad de las partes procesales sobre el bien inmueble objeto de división; se remató un bien de propiedad de Alberto Antezana Ortíz y Teresa Antezana Paz y no así los derechos que corresponden a Pablo Rodrigo Antezana Vaca ni Alberto Antezana Ortíz; se tramitó el proceso en franca vulneración al art. 266 del CF que exige que todo acto que implique actos que excede la administración ordinaria deben contar con la autorización judicial del Juzgado de Familia, cuya inobservancia conlleva nulidad; y, que el depósito realizado por la postora Betty Alicia Saucedo Maillard, fue realizado después de seis horas y cincuenta y siete minutos del acto de remate; d) Por las razones expuestas precedentemente interpuso incidente de nulidad de obrados, que culminó con el Auto de 3 de julio de 2008, la cual anuló obrados hasta la admisión de la demanda, inconforme con este acto la actual recurrente interpuso apelación, como consecuencia se dictó el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008 que confirmó el auto impugnado, agregando que previo a la admisión de la demanda debe darse cumplimiento a lo previsto en el art. 266 del CF, dejando la vía expedita a los efectos de que las partes prosigan el proceso, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad en el presente proceso; y, e) La recurrente aún no tiene título de propiedad por lo que mal puede interponer el recurso aduciendo vulneración al derecho propietario; solicitando en consecuencia se deniegue la tutela solicitada, manteniendo las resoluciones recurridas, con imposición de costas.