SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
En el presente caso que se analiza, de la revisión de antecedentes se tiene que, Alberto Antezana Ortiz, por sí, y Julia Vaca Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad P.R.A.V., en la vía voluntaria solicitaron división y partición de herencia del bien inmueble ubicado en la calle 24 de septiembre e inicio de la Av. Monseñor Rivero y Celso Castedo Barba, manzana 155, inscrito en DDRR bajo la matrícula 7011990061969 de 9 de abril de 1993, dirigiendo la acción contra Teresa Antezana Paz, quien al contestar la demanda solicitó su subasta y remate, en mérito al cual el Juez a quo ahora demandado, señaló día y hora para ese efecto, así en una segunda subasta, la accionante se adjudicó dicho bien pagando la totalidad del precio; empero antes de la aprobación del acta de remate, una de las solicitantes, específicamente Julia Vaca Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad P.R.A.V., interpuso incidente de nulidad de obrados, señalando que no existe la autorización judicial por parte del Juez de Familia para proceder a la división de los bienes de un menor de edad; ante lo cual el Juez de la causa, haciendo hincapié en que la identidad del causante Virgilio Alberto Antezana Ortíz no guarda relación con quien aparece en el título, ni se explicó los motivos por el que Ilse Paz Antezana se encuentra como copropietaria, y a fin de no causar perjuicios a las partes ni a terceros interesados, mediante Auto de 3 de junio de 2008, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiéndose asimismo el endose, desglose y restitución de los depósitos judiciales a favor de la accionante; por lo que ésta autoridad si bien no hizo relevancia a la falta de autorización judicial para proceder a la venta de los bienes de un menor; empero, al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V., lo contrario hubiese afectado gravemente el patrimonio del menor, conllevando un evidente perjuicio no sólo a las partes, sino a terceros, toda vez que de efectivizarse la subasta y remate, como estuvo por ocurrir en el presente caso, el proceso y por ende la venta del inmueble estaría afectado de nulidad, por los argumentos señalados en el FJ III.2, causando incluso un evidente perjuicio al adjudicatario de buena fe, quien se vería obligado a la repetición.
De igual forma el Juez superior, al confirmar la determinación del Juez ad quo mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, y solicitar que previa a la admisión de la demanda se adjunte el trámite correspondiente de autorización judicial por tratarse de bienes de un menor de edad, obró correctamente, por lo que no se evidencia que hubiesen incurrido en actuación ilegal u omisión indebida lesiva al derecho de propiedad invocado por la accionante, más cuando dicha venta aún no fue perfeccionada. Al contrario al revisar el proceso de oficio cual es su obligación, enmarcó su actuación conforme a derecho, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), al señalar: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, consecuentemente no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR