SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4. En grado de apelación, el Juez ad quem dictó el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, confirmando el Auto apelado, argumentando que el proceso se tramitó con vicios procesales, toda vez que no se acreditó la posesión de los bienes inmuebles o muebles que se pide la partición, ni se adjuntó el trámite correspondiente sobre la autorización judicial donde se demuestre la necesidad del derecho que le corresponde al menor P.R.A.V. (fs. 52 a 55 vta.).