Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. En grado de apelación, el Juez ad quem dictó el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, confirmando el Auto apelado, argumentando que el proceso se tramitó con vicios procesales, toda vez que no se acreditó la posesión de los bienes inmuebles o muebles que se pide la partición, ni se adjuntó el trámite correspondiente sobre la autorización judicial donde se demuestre la necesidad del derecho que le corresponde al menor P.R.A.V. (fs. 52 a 55 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR