SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2008, Julia Vaca Rodríguez en representación de su hijo menor de edad P.E.A.V., interpone incidente de nulidad de obrados, haciendo hincapié que para dividir bienes de menores, se requiere autorización judicial (fs. 43 a 44); siendo resuelta por Auto de 3 de junio de 2008, por la que el Juez de la causa anuló obrados hasta la admisión de la demanda, disponiéndose asimismo el endose, desglose y restitución de los depósitos judiciales a favor de la recurrente, con el fundamento de que la identidad del causante Virgilio Alberto Antezana Ortíz no guarda relación con quien aparece en el título, ni se explicó los motivos por el que Ilse Paz Antezana se encuentra como copropietaria. (fs. 45 a 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR