SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
Por estas razones es nula la venta de bienes de los menores, sin previa autorización judicial que ordene la enajenación en subasta pública, conforme precisó el art. 273 del CF, cuando refiriéndose a la administración de los bienes del hijo y la prohibición de su enajenación señaló: “Los actos realizados sin observar las formalidades anteriores, pueden ser anulados a demanda de los padres, del hijo o de sus herederos o causahabientes”; por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente, pues podría darse el caso de la venta de bienes en sumas irrisorias que dañarían directamente su patrimonio, lo cual conforme a lo argumentado vulneraría sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR