Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, así como del Auto Interlocutorio 129 de 3 de junio de 2008, por último se declare la legalidad y subsistencia de la subasta y remate del 21 de mayo de 2008 donde se la declara adjudicataria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR