Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 20 de marzo de 2007, Alberto Antezana Ortíz, por si y Julia Vaca Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad P.R.A.V., en la vía voluntaria solicitaron división y partición de herencia del bien inmueble ubicado en la calle 24 de Septiembre e inicio de la Av. Monseñor Rivero y Celso Castedo Barba, manzana 155, inscrito en DDRR bajo la matrícula 7011990061969 de 9 de abril de 1993, dirigiendo la acción contra Teresa Antezana Paz (fs. 2 a 3); quien contestando a la demanda solicitó la subasta y remate del mencionado bien inmueble (fs. 5 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR