SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2608/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2008, cursante de fs. 63 a 70 vta., la recurrente señala que Alberto Antezana Ortíz por sí y Julia Vaca Rodríguez en representación del menor P.R.A.V., en base a una declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre Alberto Antezana Paz, solicitaron en la vía voluntaria división y partición del bien inmueble de 375.12 m2 registrado a nombre del causante e Ilse Paz de Antezana, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la matrícula 7011990061969, pedido que radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, donde ante la imposibilidad de lograr una cómoda división del bien inmueble, con la conformidad de la demandada Teresa Antezana Paz -media hermana de los actores-, se procedió a la subasta y remate del mismo, así en una segunda subasta la recurrente se adjudicó el inmueble con el pago total del precio; arguye que ante este acto procesal de adjudicación, Julia Vaca Rodríguez en representación del menor P.R.A.V., presentó incidente de nulidad de obrados, argumentado que no existe Autorización Judicial del Juez de Familia, para proceder a la división y partición de los bienes de un menor; razón por la que, el Juez de la causa, a sabiendas que estaban en juego intereses de un menor de edad, pues así señaló en la admisión y posterior señalamiento de día y hora de audiencia de remate; en forma “insólita” y en vez de aprobar el acta de remate, mediante Auto de 3 de junio de 2008, anuló obrados con argumentos distintos a los peticionados.
Señala que esta anómala actuación procesal fue confirmada por Auto de Vista de 10 de septiembre de 2008, con argumentos distintos al Juez a quo, ya que señaló que no se acreditó la posesión y que existiendo un derecho de propiedad de un menor se debió adjuntar el trámite de Autorización Judicial conforme lo establecen los arts. 266 y 470 del Código de Familia (CF); actuaciones ilegales que comprometen la estabilidad de las actuaciones judiciales y vulneran derechos básicos como la “seguridad jurídica” y el derecho propietario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,
- por lo que es deber de los Jueces verificar que cuando se trata de enajenaciones o transferencias de bienes de menores de edad, se haya dado estricto cumplimiento a las disposiciones precedentemente citadas, lo contrario significaría afectar gravemente el interés superior de la niña, niño y adolescente
- al regularizar procedimiento enmarcado en el art. 3.1 del CPC, no cometió acto ilegal alguno, pues como director del proceso, garantizó el mejor interés del menor P.R.A.V.,
- APROBAR