SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador en lo Penal de la Capital, presentó informe escrito que cursa de fs. 1308 a 1309, señalando: a) El recurso deducido no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles contempladas en el art. 281 del CPP de 1972, ni el 20 de la Ley de Fianza Juratoria (LFJ), si no lo está, la concesión del recurso es ilegal y por consiguiente inadmisible; en el hipotético caso de que hubiese existido actividad procesal defectuosa el juzgador ordinario no tiene competencia para anular o pronunciarse sobre fallos y actividad procesal que se encuentra ejecutoriada; b) Para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir su labor de verificación si en la labor interpretativa ordinaria se cumplieron con los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si el juez o tribunal intérprete se sujetó al sistema de valores y principios que sustentan el sistema constitucional boliviano, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque se lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación.