SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Este incidente de nulidad fue resuelto por Auto de Vista de 7 de agosto de 2008, la Juez Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidador de la Capital, rechaza el incidente de nulidad de obrados, con el fundamento de que existe Sentencia condenatoria ejecutoriada emitida por Juez superior en grado, no siendo la vía idónea para invalidarse o anular actuaciones (fs. 1206), con esta determinación los recurrentes son notificados el 8 de septiembre de 2008 (fs. 1207). Esta decisión es recurrida en apelación por memorial de fs. 1209 a 1220, que es resuelta por Auto de Vista de 17 de noviembre de 2008 (fs. 1246 a 1248) pronunciado por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador en lo Penal de la Capital, ahora recurrido, que declara inadmisible e ilegal el recurso de apelación, con esta decisión los recurrentes son notificados el 27 de noviembre de 2008 (fs. 1251 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El debido proceso y el derecho a contar con una resolución motivada
- SC 0943/2010-R, 17 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el hipotético caso de que hubiere
- APROBAR