SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. A través del Auto de Vista de 14 de noviembre de 2006, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, anula obrados, ordenando se designe defensor de oficio, de los recurrentes; a quien se debe conceder el término de seis días para que fundamente la alzada (fs. 922). En cumplimiento a dicho fallo, el Juez correcurrido, designa abogado defensor, el 15 de diciembre del mismo año, quien se apersona y fija domicilio procesal (fs. 924 y fs. 932). En vista de ello, dicha autoridad ordena que nuevamente se notifique al defensor para que fundamente el recurso de apelación; resolución con la cual son notificados los recurrentes, por intermedio de su abogado, el 26 de enero de 2007 (fs. 933).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El debido proceso y el derecho a contar con una resolución motivada
- SC 0943/2010-R, 17 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el hipotético caso de que hubiere
- APROBAR