Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.7.
II.7. Solicitud de explicación, complementación y enmienda, presentada por los ahora recurrentes el 28 de noviembre de 2008, que es resuelta por Auto de Vista de 1 de diciembre de 2008, señalando que no se puede admitir un recurso no previsto en la Ley y por ese motivo es ilegal, por lo que declara no ha lugar a la complementación y enmienda (fs. 1256).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El debido proceso y el derecho a contar con una resolución motivada
- SC 0943/2010-R, 17 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el hipotético caso de que hubiere
- APROBAR