Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 1 de septiembre de 2004, los recurrentes proponen cuestión prejudicial al juez del proceso (fs. 668), una vez absuelto el traslado, se dicta el Auto de 7 de septiembre del mismo año, por el cual, es rechazada (fs.676 y vta.). Notificados con este fallo interponen recurso de apelación (fs. 681 a 683), mereciendo el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2004, por el cual además se ordena a las partes, a que señalen las piezas procesales a ser fotocopiadas para su remisión al tribunal de alzada (fs. 684), con esta resolución son debidamente notificados en la persona de su abogado, el 13 del mismo mes y año (fs. 690 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. El debido proceso y el derecho a contar con una resolución motivada
- SC 0943/2010-R, 17 de agosto
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el hipotético caso de que hubiere
- APROBAR