SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.1.

II.1.  Por memorial de 1 de septiembre de 2004, los recurrentes proponen cuestión prejudicial al juez del proceso (fs. 668), una vez absuelto el traslado, se dicta el Auto de 7 de septiembre del mismo año, por el cual, es rechazada (fs.676 y vta.). Notificados con este fallo interponen recurso de apelación (fs. 681 a 683), mereciendo el Auto de concesión de 11 de septiembre de 2004, por el cual además se ordena a las partes, a que señalen las piezas procesales a ser fotocopiadas para su remisión al tribunal de alzada (fs. 684), con esta resolución son debidamente notificados en la persona de su abogado, el 13 del mismo mes y año (fs. 690 vta.).