SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

II.4.

II.4.  La jueza correcurrida a tiempo de aclarar un anterior fallo, que rechazaba un recurso de reposición opuesto por los recurrentes, a través del Auto interlocutorio de 25 de octubre de 2004, concede el recurso de apelación, ordenado se remitan fotocopias legalizadas de las partes pertinentes del expediente, con esta resolución, los recurridos son notificados el mismo día (fs. 823 y vta.). El 29 de octubre de 2004, el Actuario del juzgado informa que los recurrentes, no dieron cumplimiento a la provisión de recaudos, ordenado por Auto de 25 del mismo mes y año (fs. 843); ante ello, la jueza correcurrida ordena se notifique a los encausados (recurrentes) para que en el término de 48 horas de su legal notificación se apersonen y dejen los recaudos de ley; orden que fue de conocimiento de los recurrentes el 29 de octubre de 2004 (fs. 843 vta.).