SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, conforme a lo términos en que ha sido formulada la demanda de amparo, corresponde analizar si el Auto de 7 de agosto de 2008  pronunciado por la Jueza denunciada; el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2008 y Auto complementario de 1 del mismo mes y año, emitidos por el Juez de apelación denunciado, se encuentran debidamente fundamentadas o no; sin ingresar a otras consideraciones que hacen al fondo de la causa de donde emerge la presente acción tutelar.

Con relación al Auto de 7 de agosto de 2008, pronunciado por la Jueza Décimo segunda de Instrucción Penal y Liquidador denunciada, cabe señalar que de la lectura de dicha resolución se constata que no está debidamente fundamentada, toda vez que se limita a indicar: “existiendo fallos ejecutoriados dictados por tribunal superior, que es el Juez de Partido, no es la vía idónea ni adecuada para invalidarse o anular actuaciones, por lo que corresponde rechazar el incidente” (sic a fs. 1206), argumento que resulta insuficiente y que no resuelve los puntos objetos del incidente de nulidad de obrados deducido por los hoy accionantes; en consecuencia, se ha incumplido la carga de la motivación de las resoluciones judiciales.