SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

En el hipotético caso de que hubiere

En cuanto al Auto de Vista de 17 de noviembre de 2008 pronunciado por el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador, en grado de apelación, y que cursa de fs. 1246 a 1248, si bien hace una relación exhaustiva del caso en los considerandos I, II, II y IV, no obstante en el considerando V referido a la fundamentación jurídica de fallo, si bien desarrolla once puntos, no todos tienen una clara determinación como por ejemplo el punto 5) que señala: “En el hipotético caso de que hubiere la referida infracción, el juez ad quem y también el a quo, no tienen facultades para revisar una sentencia ejecutoriada” (sic); es decir, que da ha entender de que no se hizo en análisis; y luego en el punto 6) agrega “en todo caso las supuestas infracciones al debido proceso denunciadas por lo recurrentes -que no las hubo- corresponden a otra instancia procesal y no a la justicia ordinaria” (sic), lo cual significa que sí se analizo; para luego en el Considerando VI referido a las Conclusiones indicar “4) en el hipotético caso no consentido que hubiere habido la supuesta actividad procesal defectuosa (…)”, luego añade: “5) en todo caso -como se explicó en líneas anteriores- si es que hubiere habido infracciones al debido proceso (….)”, es decir, que en definitiva no se puede determinar con exactitud si hubo o no análisis, y finalmente, en la parte resolutiva, resulta evidente, que falla declarando: “inadmisible e ilegal el recurso de apelación (…)” (sic), lo cual ameritaría que no corresponde ingresar al análisis de fondo; sin embargo, por lo explicado pareciera que ingresó al análisis de la resolución del incidente, situación que por la estructura de dicha resolución no queda claro, convirtiendo a dicha resolución en ambigua. En cuanto al Auto que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda no cabe mayor argumentación por cuanto se dispuso “no ha lugar” a la misma.