SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2625/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

concedió

La Resolución 007 de 23 de enero de 2009, concedió la tutela solicitada, anulando obrados “hasta fs. 850 para que desde ahí se le imprima el trámite correspondiente en fiel y estricta observancia a las normas pertinentes” (sic), para que se tramite la apelación interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) Estrella Montaño Ocampo, jueza recurrida, por simple decreto de 29 de octubre de 2004, advierte a la parte recurrente y procesada: “En atención al informe que antecede notifíquese a la encausada en el término de 48 horas de su legal notificación se apersone por actuaría a dejar los recaudos de ley bajo prevención de ley”(sic), luego el Actuario del Juzgado eleva informe señalando que no se proveyeron los recaudos y se dicta el Auto de 1 de noviembre de 2004, que declara ejecutoriado el decreto de 29 de octubre de 2004, siendo una resolución incompleta que debe ser anulada, porque cualquier Auto debe ser motivado y expresar en forma clara qué está ejecutoriando, suponiendo que debe ser algún Auto anterior, pero no el decreto que recuerda a la parte apelante que debe proporcionar los recaudos, por eso es inaplicable; 2) En materia penal no hay perención de término en los recursos, no hay restricciones para apelar en el proceso por parte del imputado, pues éste goza de garantías especiales como se indicó en esta audiencia, pues existen reiteradas sentencias que establecen que la falta de provisión de recaudos no es causal para rechazar o declarar inadmisible un recurso de apelación, sino que es algo que se debe subsanar, consecuentemente, al dictar el Auto de 1 de noviembre de 2004, se está violando el derecho al debido proceso y la garantías que la ley penal otorga al procesado