SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

1)

La autoridad recurrida, Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante de fs. 231 a 232, señaló que: 1) En conocimiento del expediente “45/03” dictó la providencia de 15 de marzo de 2008, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento el 25 de marzo de 2008, mismo que fue ejecutado el 29 del mismo mes y año; 2) Existen antecedentes que involucran al inmueble objeto de desapoderamiento con actos o hechos ilícitos previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por lo que el recurso interpuesto debe ser desvirtuado, puesto que no hay restricción al debido proceso o inobservancia de las leyes, menos se ha procedido con actos ilegales o indebidos que atenten contra el derecho a la defensa, igualdad de partes y/o seguridad jurídica; y, 3) No se ha cometido ningún acto contrario a las normas adjetivas civiles y que al haber transcurrido más de seis meses para la presentación del recurso, se está contraviniendo a la jurisprudencia constitucional referida a la oportunidad y celeridad para la interposición del recurso.