SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La autoridad recurrida, Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, por informe escrito cursante de fs. 231 a 232, señaló que: 1) En conocimiento del expediente “45/03” dictó la providencia de 15 de marzo de 2008, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento el 25 de marzo de 2008, mismo que fue ejecutado el 29 del mismo mes y año; 2) Existen antecedentes que involucran al inmueble objeto de desapoderamiento con actos o hechos ilícitos previsto en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por lo que el recurso interpuesto debe ser desvirtuado, puesto que no hay restricción al debido proceso o inobservancia de las leyes, menos se ha procedido con actos ilegales o indebidos que atenten contra el derecho a la defensa, igualdad de partes y/o seguridad jurídica; y, 3) No se ha cometido ningún acto contrario a las normas adjetivas civiles y que al haber transcurrido más de seis meses para la presentación del recurso, se está contraviniendo a la jurisprudencia constitucional referida a la oportunidad y celeridad para la interposición del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR