SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.5.
II.5. El Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, mediante acta circunstanciada estableció: “En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 16:30, del día jueves 13 de marzo de dos mil ocho, dando cumplimiento al proveído de fecha 22 de noviembre de 2008 cursante en fs. 152, del expediente 45/03, me constituí en el domicilio adjudicado por NATIVIDAD INGRID CALDERÓN ARANIBAR, ubicado en la av. San Pedro y San Pablo, casa s/n zona Tierras nuevas, U.V. 117, Mza. 44, lotes 8 y 9 en el cual no se encontraba nadie estando en un estado de abandono; asimismo dicho bien inmueble tiene una casa tipo chalet color crema, una barda frontal con rejas color crema. Santa Cruz 15 de marzo de 2008” (sic) (fs. 156).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR