Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.6.
II.6. Mediante proveído de 15 de marzo de 2008, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, el mismo que es ejecutado por el Oficial de Diligencias el 29 de “enero” de 2008, levantándose el acta correspondiente detallando dos bienes inmuebles entregados a Rosario Rodríguez de Villegas, apoderada legal de Natividad Ingrid Calderón Aranibar (fs. 156 vta. a 161).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR