Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; pidiendo que su recurso sea declarado procedente, disponiéndose: a) La protección inmediata de su derecho y garantía vulnerados; b) Se deje sin efecto el desapoderamiento del inmueble, ordenado por Resolución de 15 de marzo, el mandamiento de 26 de marzo y el acta de ejecución y entrega de 29 de marzo, todos de 2008; c) Se ordene la restitución inmediata del bien inmueble de su propiedad; y, d) Se fije las costas correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR