SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.8.
II.8. El informe en fotocopia legalizada de 30 de septiembre de 2004, emitida por el Registrador de DD.RR. del Distrito Judicial de Santa Cruz, establecen los siguientes extremos: 1) Arsenio Arauz Jiménez, inicialmente era propietario de una superficie de 1033.99 m2, lotes de terreno números 8 y 9 ubicado en “Tierras Nuevas”, UV 117, manzano 44, inscrito en la oficina de DD.RR., bajo la partida computarizada 010211945 de 24 de mayo de 1995; 2) Mediante escritura privada de 17 de agosto de 1999, Arsenio Arauz Jiménez, transfiere a favor de Mónica Arauz Melgar, parte de su terreno consistente en 325.80 m2, inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada 010389288 de 26 de octubre de 1999, inmueble adjudicado judicialmente a favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, inscrito en DD.RR. en el asiento A-2 de 14 de agosto de 2003 (por error involuntario no se engancho a la indicada transferencia una hipoteca de préstamo de dinero por la suma de $us26 000.- (veintiséis mil dólares), cuyo acreedor es Natividad Ingrid Calderón Aranibar -para el caso demandante en el proceso coactivo- instrumento 34/99 de 12 de enero de 1999 inscrita en las oficinas de DD.RR. el 14 de enero de 1999, que se encuentra registrada en el derecho del vendedor, bajo la partida 040181872 y que debería arrastrar a la venta parcial efectuada a favor de Mónica Arauz Melgar, partida 010389288, ya que dicha hipoteca garantizaba con la totalidad del terreno con una superficie de 1033.99 m2 (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR