SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

La tercera interesada, Natividad Ingrid Calderón Aranibar, representada legalmente por Rosario Rodríguez de Villegas, apersonándose ratificó el memorial presentado en forma in extensa, así como todas las pruebas presentadas argumentando que: i) Jorge David Gabriel Vargas Angulo, está vinculado por unión libre a la recurrente Nelly Menacho Vargas, que en pleno conocimiento del proceso coactivo y para dilatar las actuaciones del Juez a quo, realizó esta transferencia a favor de la recurrente y sus hijos;y, ii) Su mandante inscribió su gravamen hipotecario el 14 de enero de 1999 en las oficinas de DD.RR., sobre la totalidad del bien inmueble de  Arsenio Arauz Jiménez y Carmen Rosa Melgar de Arauz (1.033,99 m2); inscripción que no fue arrastrada a la partida computarizada, por un error de los funcionarios de DD.RR.; por esta razón, Mónica Arauz Melgar, pudo inscribir su derecho propietario sobre 325.80 m2; consecuentemente, y luego de un proceso coactivo se da la adjudicación judicial a favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo quien a su vez hizo la transferencia a favor de la ahora recurrente Nelly Menacho Vargas y sus hijos menores de edad. Por estos motivos pide se declare improcedente el recurso de amparo impetrado, puesto que no se violó ningún derecho constitucional y sea con costas (fs. 257 a 258 vta.).