SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
i)
La tercera interesada, Natividad Ingrid Calderón Aranibar, representada legalmente por Rosario Rodríguez de Villegas, apersonándose ratificó el memorial presentado en forma in extensa, así como todas las pruebas presentadas argumentando que: i) Jorge David Gabriel Vargas Angulo, está vinculado por unión libre a la recurrente Nelly Menacho Vargas, que en pleno conocimiento del proceso coactivo y para dilatar las actuaciones del Juez a quo, realizó esta transferencia a favor de la recurrente y sus hijos;y, ii) Su mandante inscribió su gravamen hipotecario el 14 de enero de 1999 en las oficinas de DD.RR., sobre la totalidad del bien inmueble de Arsenio Arauz Jiménez y Carmen Rosa Melgar de Arauz (1.033,99 m2); inscripción que no fue arrastrada a la partida computarizada, por un error de los funcionarios de DD.RR.; por esta razón, Mónica Arauz Melgar, pudo inscribir su derecho propietario sobre 325.80 m2; consecuentemente, y luego de un proceso coactivo se da la adjudicación judicial a favor de Jorge David Gabriel Vargas Angulo quien a su vez hizo la transferencia a favor de la ahora recurrente Nelly Menacho Vargas y sus hijos menores de edad. Por estos motivos pide se declare improcedente el recurso de amparo impetrado, puesto que no se violó ningún derecho constitucional y sea con costas (fs. 257 a 258 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR