SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Jorge David Gabriel Vargas Angulo, se apersona al proceso y plantea incidente con el motivos de que por adjudicación judicial otorgada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, adquirió el bien inmueble de 325.80 m2, mediante escritura pública 3075/03 de 25 de julio de 2003, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0003274, luego de haber instaurado proceso coactivo civil contra sus deudoras Mónica Arauz Melgar y Carmen Rosa Melgar Arauz por incumplimiento de pago de un préstamo de dinero por $us7 000.- (siete mil dólares americanos) pidiendo se excluya, ésta superficie de terreno, quedando un saldo restante de los propietario Arauz Melgar de 708,19 m2 (fs. 43 a 44 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR