SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso civil coactivo instaurado por Natividad Ingrid Calderón Aranibar contra Arsenio Arauz Jiménez y Carmen Rosa Melgar de Arauz, resuelto por Sentencia 28/03 de 20 de febrero, dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, se emitió el mandamiento de embargo, remate y posterior desapoderamiento ejecutándose contra el bien inmueble ubicado en el barrio Las Misiones, UV 117, manzano 44 y quinto anillo entre av. San Pedro y San Pablo, de propiedad de Nelly Menacho Vargas y sus hijos menores de edad, derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula 1.01.1.99.000.3274 de 17 de enero de 2007 y que fue adquirido en calidad de compra venta de su anterior propietario Jorge David Gabriel Vargas Angulo; inmueble que se adjudicó a la demandada a través de subasta judicial, emitiéndose mandamiento de desapoderamiento el 25 de marzo de 2008, ejecutándose el 29 de marzo de 2008.
Señala que, el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), protege el derecho de terceros en instancias de desapoderamiento; en su caso, no se practicó notificación alguna a su persona con los actuados del proceso coactivo y peor con la Resolución de 15 de marzo de 2008; a objeto de formular su oposición; considerando que, el remate y adjudicación se realizó sobre un lote de 738 m2 y una construcción de 325.80 m2, debido a que el inmueble de Arsenio Arauz Jiménez, en virtud de la venta parcial que realizó con anterioridad al embargo, a favor de Mónica Arauz Melgar, quedó reducido a 738 m2, existiendo división real y material en su inmueble y el de Arsenio Arauz Jiménez, más aún si la adjudicación judicial realizada a favor de la demandante no adquirió publicidad al no haber sido registrada en DD.RR.; por otra parte, prueba del ilegal desapoderamiento son los informes de 10 de octubre de 2007 y 15 de marzo de 2008, en los cuales no consta que se hayan constituido en su inmueble, mismo que colinda con el inmueble citado en los informes, siendo que la Resolución de 15 de marzo de 2008, fue pronunciada en base al informe de la misma fecha, que sin embargo fue utilizada para el desapoderamiento de su inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR