SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, en el entendido de que la autoridad recurrida, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cometió actos ilegales contra su propiedad, al haber ordenado el desapoderamiento y entrega a Natividad Ingrid Calderón Aranibar; sin tomar en cuenta que éste se encontraba debidamente registrado en DD.RR. con la matricula 7.01.1.99.0003274 ubicado en el barrio Las Misiones, UV 117, manzano 44, entre el quinto y sexto anillo, av. San Pablo, con una superficie de 325.80 m2, adquirido mediante escritura de compraventa de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, quien a su vez adquirió la indicada propiedad en subasta pública y que al momento de adquirir el bien inmueble, éste se encontraba libre de hipotecas y gravámenes existiendo; además, una división real y material del bien inmueble, que no puede ser parte de la subasta a favor de la tercera interesada, puesto que no formaba parte del avalúo catastral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR