SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
denegó
Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 270 a 271 pronunció la Resolución 164 de 24 de noviembre de 2008, por la que denegó tutela con el argumento de que la recurrente en la relación que hace, reconoce que adquiere en compra de Jorge David Vargas Angulo el inmueble ubicado en el barrio Las Misiones, UV 117, manzano 44, quinto anillo, que es el que reclama por el desapoderamiento teniendo los siguientes elementos: a) Son dos inmuebles, por lo que debe ir a la vía correspondiente para determinar la defensa de la posesión y la propiedad en un interdicto posesorio o de recobrar la posesión, conforme a ley; no se puede resolver la situación del bien, si un inmueble esta encima de otro, no pudiendo entrar en conocimiento de las pruebas, para determinar cual parte del inmueble, corresponde al desapoderamiento, correspondiendo a la vía ordinaria; b) La recurrente señaló que el inmueble adquirió de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, el que se presente en el juicio coactivo solicitando, enmienda, error de informe y otras actuaciones, siendo negada dicha solicitud, salvando sus derechos a la vía correspondiente donde se establezca la situación del lote, su inscripción en DD.RR. y otros, la que no puede ser resuelta mediante el recuso de amparo constitucional; el Juez que también tiene limitaciones en el juicio coactivo, no las soluciona y las remite a un juicio ordinario, donde debió haber sido resuelta esa situación; c) La compradora debe recurrir a la vía ordinaria para hacer valer sus derechos contra su vendedor Jorge David Gabriel Vargas Angulo; y, d) El desapoderamiento no es contra la recurrente, por lo que no se puede ir contra el mandamiento de desapoderamiento porque ha sido emitido correctamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR