SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, la Sala Social y Administrativa, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 270 a 271 pronunció la Resolución 164 de 24 de noviembre de 2008, por la que denegó tutela con el argumento de que la recurrente en la relación que hace, reconoce que adquiere en compra de Jorge David Vargas Angulo el inmueble ubicado en el barrio Las Misiones, UV 117, manzano 44, quinto anillo, que es el que reclama por el desapoderamiento teniendo los siguientes elementos: a) Son dos inmuebles, por lo que debe ir a la vía correspondiente para determinar la defensa de la posesión y la propiedad en un interdicto posesorio o de recobrar la posesión, conforme a ley; no se puede resolver la situación del bien, si un inmueble esta encima de otro, no pudiendo entrar en conocimiento de las pruebas, para determinar cual parte del inmueble, corresponde al desapoderamiento, correspondiendo a la vía ordinaria; b) La recurrente señaló que el inmueble adquirió de Jorge David Gabriel Vargas Angulo, el que se presente en el juicio coactivo solicitando, enmienda, error de informe y otras actuaciones, siendo negada dicha solicitud, salvando sus derechos a la vía correspondiente donde se establezca la situación del lote, su inscripción en DD.RR. y otros, la que no puede ser resuelta mediante el recuso de amparo constitucional; el Juez que también tiene limitaciones en el juicio coactivo, no las soluciona y las remite a un juicio ordinario, donde debió haber sido resuelta esa situación; c) La compradora debe recurrir a la vía ordinaria  para hacer valer sus derechos  contra su vendedor Jorge David Gabriel Vargas Angulo; y, d) El desapoderamiento no es contra la recurrente, por lo que no se puede ir contra el mandamiento de desapoderamiento porque ha sido emitido correctamente.