Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 24 de agosto de 2004, se dispuso la adjudicación del bien inmueble, ofrecido en garantía hipotecaria, ubicado en la zona “Tierras Nuevas”, UV 117, manzano, 44, lotes 8 y 9, con una superficie de 1033.99 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0020513 (fs. 39 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR