SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, por sí y en representación de sus hijos menores de edad MBVM y JAVM, alega la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la garantía del debido proceso, al haberse librado el mandamiento de desapoderamiento en contra de su bien inmueble, derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en las oficinas de DD.RR. desconociendo sus derechos y a ser escuchados dentro del `proceso coactivo civil, instaurado por Natividad Ingrid Calderón Aranibar contra Arsenio Arauz Jiménez y Carmen Rosa Melgar de Arauz, vulnerando el debido proceso, puesto que no se les notificó en ningún momento para apersonarse legalmente. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR