Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2659/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 164 de 24 de noviembre de 2008, cursante de fs. 270 a 271, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nelly Menacho Vargas por sí y en representación de sus hijos menores MBVM y JAVM contra Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial alegando la vulneración de su derechos a la propiedad y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro el plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”
- APROBAR