Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 009/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR