Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial cursante a fs. 119, Luis Alberto de Oliveira Gutiérrez, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres”, solicitó certificación respecto al rechazo del registro de anotación preventiva de embargo, respecto al inmueble de propiedad de Rosario Toledo Valencia, que fue absuelta por informe del Subregistrador de DD.RR., que señaló que el derecho propietario respecto al inmueble en cuestión, había sido cancelado por Resolución 173/2004 (fs. 119 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR