Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
Por lo que, se concluye que el recurso directo de nulidad, “…es una acción jurisdiccional en tanto su conocimiento está encargado a un órgano judicial, el cual resolverá en forma definitiva una demanda presentada por un ciudadano o una autoridad pública. En consecuencia la declaración de la nulidad no está sujeta a la valoración subjetiva que pueda realizar cualquier ciudadano o incluso una determinada autoridad pública, ya que no son éstas ni aquellos los que pueden definir cuándo una autoridad actuó sin jurisdicción o sin competencia” (ASBÚN ROJAS, Jorge, La Justicia Constitucional en Bolivia, 1998-2003, 775 p).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR