SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 009/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 381 a 384 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Guido Gustavo Melgar Ballerstaedt en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra Susana Rivero Guzmán, ex Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; Iván Gantier Lemoine y Gonzalo Castellanos Trigo, Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional; Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional y Alcides Vadillo Pinto, ex Director Nacional, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), alegando la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a), 16.II y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR