SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso coactivo civil, instaurado por la entidad que representa contra Rosario Toledo Valencia, fue resuelto por Sentencia que declaró probada la demanda y dispuso el embargo del inmueble de propiedad de la deudora dado en garantía, habiéndose ejecutoriado la Sentencia, se procedió a la solicitud de anotación del embargo ante DD.RR., misma que fue rechazada, indicándose que la matrícula 7.01.1.06.0035244, correspondiente al terreno de propiedad de la perdidosa, había sido cancelada mediante Resolución 153/2004, complementada por Resolución 173/2004, ambas expedidas por el Director Nacional del INRA; y, con las que, en calidad de parte interesada, no fueron notificados, vulnerándose sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. De la subsidiariedad y las subreglas como causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- Fragmento 22
- III.4. El recurso directo de nulidad como vía idónea para impugnar la falta de competencia de autoridades y funcionarios públicos
- III.5. Delimitación de los alcances de protección de la acción de amparo y el recurso directo de nulidad
- III.6.Análisis del caso
- APROBAR