SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2662/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 22

         Este recurso ha sido instituido como la primera acción tutelar en el ordenamiento jurídico boliviano, mediante la Ley de 18 de octubre de 1892, constituyéndose actualmente en una garantía contra todo acto o resolución no judicial y que hubiere obrado con jurisdicción y competencia; o cuando siendo autoridad pública o judicial, hubiese cesado o se encontrara suspendida; este procedimiento puede ser utilizado por cualquier persona natural de manera personal o mediante apoderado legal, o jurídica, adjuntando su personería, que considere que ha sido afectada en sus intereses por un acto ilegal, una resolución o una sentencia, siendo, conforme a la Ley del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional, es la única entidad con jurisdicción y competencia para conocer este recurso; determinado en el art. 79 de dicho norma, que este recurso procede expresamente contra actos o resoluciones de quienes usurpan funciones que no les competen, frente a actos de aquellos que ejerzan jurisdicción que no emana de la ley y contra actos realizados por autoridad judicial que se encuentra suspendida de sus funciones o hubiere cesado en ellas, concepto que ha sido recogido e instituido por la Constitución Política del Estado vigente a través de su art. 122, que a la letra dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, definiéndose el concepto de competencia como: “…la potestad o facultad que tiene una entidad, organismo u autoridad para conocer y resolver un asunto determinado” (SC 0046/2002 de 7 de mayo); y precisando la noción de jurisdicción, COUTURE, J. Eduardo, ha señalado que es la: “Función pública, realizado por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”.